¿Qué tiempos para estar viva (y ser abogada)!

¿Qué tiempos para estar viva (y ser abogada)!

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Por Carmen Aja

¡Qué tiempos para estar viva (y ser abogada)!

A la extraordinaria crisis sanitaria que enfrentamos se le suma la económica y social. La abogacía, siempre presente en la vida y, por supuesto, en el fin del mundo, tiene un importante papel que desempeñar.

Por un lado, nos encontramos con compañeros que no dan abasto para gestionar «claúsulas rebus sic stantibus», ERTEs (gestionarlos, negociarlos, impugnarlos), violencia de género, visitas de menores, impuestos, etc. Un artículo aparte podría dedicarse al trabajo sin prevención que se está llevando a cabo por tantísimos compañeros sin mascarillas, sin descanso ni desconexión.

 Y, por otro, están quienes, con el cierre de los juzgados, no tienen casi nada que hacer.

En estos tiempos que quitan el aliento aflora de todo: la abogacía de oficio siempre presente y esencial, iniciativas “pro bono” y también “nuevas oportunidades de negocio”. Tal ha sido la “picaresca” de algunas iniciativas que el ICAM ha intervenido recordando nuestro Código deontológico sobre catástrofes y publicidad.

Aquí y  aquí  se puede leer más información sobre estos lamentables episodios.

Ya se auguran nuevos despachos “fordianos” de demandas colectivas de plataformas de afectados como se puede leer en esta noticia de prensa como se hiciera contra los bancos.

Una vez más, caemos en la tentación de responder con las herramientas de siempre a nuevos desafíos. Si algo nos enseña esta crisis sanitaria es que se sale adelante con colaboración y cuidados. No podemos pretender dar las mismas respuestas a diferentes preguntas. El mundo ya es otro. Nuestro sistema necesita una renovación.

Y es que da auténtico pavor pensar en nuestra Administración de justicia, ya superada y sin medios antes de la crisis, después de este parón y la avalancha que se viene. Necesitamos una justicia ágil y nutrida de medios personales y materiales. Además de pedir que se incrementen las partidas presupuestarias, ¿qué podemos hacer?

Creo que la abogacía tiene la respuesta: re-leer el código deontológico e implementarlo en nuestro ejercicio. Volvamos a su preámbulo, que enuncia lo siguiente:

“La función de concordia, característica de la actuación profesional, impone la obligación de procurar el arreglo entre las partes y exige que la información o el asesoramiento que se preste no sea tendencioso ni invite al conflicto o litigio.”

Tenemos que llegar a más y mejores acuerdos para que las partes puedan resolver sus diferencias de manera rápida y eficaz. Se necesita la mano de una abogacía conciliadora y resolutiva.

El coronavirus nos deja en casi todas las relaciones jurídicas “un cambio sustancial de circunstancias”. En vez de invertir tiempo en buscar jurisprudencia que nos dé la razón, podemos descolgar el teléfono (o el zoom en estos tiempos) y entender qué necesita nuestro cliente, y hacer lo mismo con la otra parte. Negociar, acudir a la mediación o al Derecho Colaborativo; alcanzar acuerdos.  Hay muchas posibilidades de resolver los problemas sin acudir a un juzgado, sin perder tiempo y dinero en demandas, juicios, recursos y ejecuciones.

Conseguiremos que al juzgado llegue solo que tiene que llegar, que nuestro cliente quede satisfecho y que algo bueno hayamos aprendido del COVID19: a colaborar, a hacer honor de nuestra función de “concordia”