Laboral

CUANDO TODO SALE BIEN, PERO NO

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El año pasado recibí la llamada de una cliente. Acababa de recibir una carta de despido disciplinario, estaba destrozada. 

Estaba de baja, por una situación muy conocida para muchos: «trastorno mixto adaptativo ansioso/depresivo». Desgraciadamente, se trata de un término que me ha tocado leer muchas veces en los informes de médicos de clientes. El origen del mismo venía en una sobrecarga de trabajo y responsabilidad, y de una pésima gestión por parte de sus superiores.

El despido venía motivado por la investigación que había realizado la Empresa. De acuerdo con su carta, la trabajadora había simulado su baja para poder asistir a las prácticas de sus estudios. Nada más lejos de la realidad. 

En esta clase de asuntos, cuando se asume el encargo, se asume además un acompañamiento y un cuidado especial. No solo estamos hablando de Derecho y de plazos, estamos tratando una enfermedad de salud mental. Y aunque ahora hablemos más de ello, aun tiene un fuerte estigma, y las personas enfermas sienten culpabilidad y vergüenza. Son asuntos que asumo casi siempre, que me ayudan a entender mejor mi vocación.

Como siempre, me puse en contacto con la Empresa, en busca de un acuerdo. Nada. Tuvimos que interponer conciliación administrativa, acudir al acto de la conciliación, que las partes se vieran, para nada;  e interponer demanda judicial. Antes del juicio, volví a ponerme en contacto con la Empresa. Nada. Ninguna propuesta de acuerdo.

Se celebró el juicio, siempre desagradable, impersonal y duro. 

Un mes después nos llegó la sentencia estimatoria parcialmente. No se reconocía que la causa de la baja de la trabajadora fuera la situación en el trabajo,  por lo que no era un cese nulo; pero sí era improcedente porque la causa alegada en la carta de despido no era cierta. En ningún momento se falseó la baja ni se hicieron actividades incompatibles con la recuperación. Un alivio para la trabajadora. 

La Empresa recurrió la sentencia. 

A la hora de impugnarlo, compartí con la cliente el escrito de recurso de la Empresa. Suelo compartir la documentación procesal relevante con los clientes para que estén al día y para que hagan sus aportaciones. En este caso, ella ayudaba mucho. Aún me arrepiento de haberlo hecho, pues fue especialmente duro con ella y con su recuperación.

Unos meses después, teníamos Sentencia del TSJ, que desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia. De hecho, se trata de una sentencia muy bien fundamentada, que no solo nos da la razón, sino que aclara la doctrina sobre las incapacidades temporales. Una sentencia que da gusto leer, te alegra que esté en el CENDOJ y que usaré en el futuro. Un nuevo alivio.

Pasaron unas semanas, y el TSJ nos confirmó que era firme.

Esta podría ser la crónica a incluir en «casos de éxito» y «testimonios de clientes» de la web del despacho; o dar lugar a un artículo doctrinal sobre las Incapacidades Temporales  de salud mental, sobre qué actividades están permitidas y cuáles no, etc.

Sin embargo, comparto este caso para señalar todo lo que se ha hecho mal y todo el sufrimiento provocado en la salud de la trabajadora.

¿ Qué no ha funcionado?

– Ningún tipo de gestión de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo. Capacidad nula de los superiores de atender a una trabajadora agobiada y sobrepasada con el trabajo y la responsabilidad. Intuyo que serán personas muy cualificadas en su campo pero sin habilidades sociales y emocionales.

– Ningún acercamiento a la trabajadora sobre su salud y su IT. Se da por hecho el grave incumplimiento y se procede a despedir por correo postal.

– Una vez comenzado el proceso judicial, no se da ninguna negociación, prácticamente no se responde ni a las llamadas.

¿ Qué se podría haber hecho?

– En el trabajo interno de la Empresa, a través de procesos participativos con la plantilla, se podrían haber definido las tareas, responsabilidades, roles, etc. También se podría haber diseñado un protocolo contra el burnout, formación para la gestión del estrés, etc.

– En la decisión del cese, haber tenido una conversación con la trabajadora. Conocer su situación y poner de manifiesto la supuesta quiebra de confianza. 

– En el procedimiento judicial, dar lugar a una negociación asistida, donde conocer las necesidades de cada parte y evitar  el pleito y sus costes ( tiempo, recursos, dinero).

Con cualquiera de estas propuestas, a través de #derechocolaborativo #contratosconscientes, se podría haber alcanzado un acuerdo para redefinir la relación, o para gestionar el cese. Nos habríamos ahorrado un procedimiento judicial, horas de terapia, medicamentos, etc.  

Probablemente, si en nuestro país las Empresa contaran con recursos y formación, no habría tantos casos de ansiedad y depresión. Y de haberlos, tendría otro seguimiento y cuidados. En este caso, el proceso personal de la trabajadora que se vio originado por el trabajo, se vio torpedeado por el proceso judicial: desde la carta, hasta todas las actuaciones procesales que requerían su presencia. 

Y no puedo olvidar lo aprendido en la #justiciarestaurativa y su objetivo de «no crear más daño». 

El cambio que se necesita en la empresa, la abogacía y las relaciones laborales es de tal calibre que lo de «cambio de paradigma» se queda corto. 

Así que si, este procedimiento es de esos cuándo todo sale bien, pero en realidad no. En realidad, salen a flote todas las carencias y necesidades de nuestro sistema. Ojalá no haga falta tanta jurisprudencia porque las propias organizaciones puedan gestionar sus conflictos como oportunidades de crecimiento y cuidado. Y que las salas de espera de psicología y psiquiatría se vacíen un poco, porque hay un sistema de trabajo compatible con la vida.

Por Carmen Aja.

Qué pasa con el SMAC

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Carmen Aja.

Conforme el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social será requisito previo para la tramitación del proceso social un intento de conciliación. El hecho de hacerlo obligatorio ha perdido parte de su virtualidad ya que en numerosas ocasiones es sencillamente un paso previo burocrático en el peregrinaje procesal de las partes.

En cada Comunidad Autónoma se ha gestionado de una manera diferente con diversos resultados. En las autonomías con más expedientes y menos recursos se trata de una cadena de montaje donde los letrados conciliadores solo preguntan a las partes si hay acuerdo. En otras, destacando los casos de Aragón y Cantabria, por ejemplo, se invierte tiempo, personal y recursos para que efectivamente las partes alcancen un acuerdo y se eviten procesos judiciales.

Se podría estudiar en otra ocasión la ratio de acuerdos en relación al número de expedientes e inversión pública de cara a homogeneizar y mejorar los procesos de conciliación.

Alcanzar un acuerdo en la conciliación previa tiene innumerables ventajas:

  • El proceso termina en un plazo de un mes aproximadamente.
  • La parte trabajadora, demandante, puede cobrar indemnizaciones sin dilaciones.
  • Se rebaja la carga de trabajo de los juzgados y por ende se agilizan los procesos.

Sin embargo, es muy habitual que las Empresas no concilien o ni siquiera se presenten. Al fin y al cabo, alcanzar un acuerdo en conciliación administrativa o en conciliación judicial no tiene ninguna diferencia para la Empresa. El lapso de tiempo entre dicha conciliación corre a “cargo del trabajador”.

El quid de la cuestión está en cómo estimular los acuerdos manteniendo su voluntariedad como principio rector de los procesos de conciliación y mediación.

Lo que compartimos todas las Autonomías es la Ley procesal, que en el artículo 66.3 da la posibilidad de imponer costas al demandado que no acude a la conciliación sin justa causa. Sin embargo, son muy poco habituales.

En este contexto, las posiciones de empresa y trabajador se ven contaminadas por la eventual espera a la fecha de juicio que recae sobre el trabajador.

Aun y con todas las disfunciones del sistema y las diferencias entre autonomías, la conciliación previa es una buena noticia para el proceso social ya que sencillamente evita pleitos.

En mi caso, formada en alcanzar acuerdos y firme defensora de su virtualidad, explico las ventajas del acuerdo a mis clientes para que sean conscientes de las inseguridades e incertidumbres que suponen un proceso judicial. De hecho, mis honorarios son sustancialmente menores si alcanzamos un acuerdo ante el SMAC.

En este contexto de un servicio heterogéneo y disfuncional, llega la crisis de la COVID19. Los servicios de conciliación se ven obligados a cerrar. Sin embargo, la conflictividad laboral aumenta y se acontecen procesos. La presentación ha de hacerse por Correos o de manera telemática, que en algunos servicios directamente no existía.

Voy a centrarme en el servicio que mejor conozco, el de la Comunidad de Madrid, y en la acción de despido, especialmente común en estos meses. Ha habido caos, desconcierto y, en fin, indefensión.

Todos los agentes jurídicos comprendemos que una crisis de una pandemia global es imprevisible y muy difícil de gestionar. Por un lado, la manera de realizar las conciliaciones siempre ha supuesto una aglomeración insana en la Calle Princesa, por lo que ahora se hace imposible. Habría que citar con más tiempo y con más medidas de higiene. Por otro, la realización de conciliaciones telemáticas no se ha practicado antes, por lo que implica crear un servicio nuevo.

Teniendo en cuenta estas circunstancias adversas se reconoce la dificultad de poner en funcionamiento el servicio en un contexto de COVID19. Ahora bien, no hay que olvidar la trascendencia de los conflictos laborales en la salud y economía de muchas familias y empresas.

La comunicación desde la Administración ha sido nefasta. La mayoría de letrados nos hemos enterado de las novedades del SMAC por medio de redes sociales, rumores de whatsapp y tardíos correos del Colegio de Abogados.

  • En un principio se informó de que se realizarían las que tenían acuerdo ya concretado por Empresa y trabajador.
  • Habría certificados para las conciliaciones citadas y suspendidas.
  • Luego, que las demás llegarían, y que de hecho estaban ya llegando.
  • Más tarde, tras casi un mes de plazos reactivados, se dice que las conciliaciones no se podrán llevar a cabo y que se emitirán certificados.
  • Después de muchos intentos, parece que se están comenzando a descargar.

La inseguridad e incertidumbre han provocado un sinfín de realidades:

  • Letrados que esperaban poder alcanzar un acuerdo y esperaban a interponer una demanda judicial.
  • Letrados que presentaban al mismo tiempo ambas para “curarse en salud”.
  • Requerimientos de los juzgados por no poder acreditar la conciliación previa del artículo 63.

Y al final, una vez más nos encontramos con:

  • Trabajadores abocados a demandar a las empresas, sin saber cómo y cuándo se les citará tras el cierre por la pandemia.
  • Trabajadores que tienen que pagar unos honorarios mayores a sus abogados al interponer proceso judicial, y una eventual indemnización a cobrar se borra en el futuro.
  • Mayor colapso. Si todos los procedimientos acuden directamente al juzgado por la falta de conciliación previa, mayores dilaciones y colapso encontraremos en las agendas de los juzgados.

Y como siempre, la parte más vulnerable es maltratada de nuevo. Es la parte trabajadora quien tiene que invertir más tiempo y dinero en poder tener un acuerdo o un proceso. Trabajadores que, recordemos, con suerte están cobrando la prestación por desempleo. El impacto de no alcanzar acuerdos y cobrar las oportunas indemnizaciones no solo supone un impacto económico, sino también emocional: lidiar con la incertidumbre y la falta de medios para la vida después de un despido.

En definitiva, se hace imprescindible una inversión en medios y recursos:

  • Contar con más espacios y salas para evitar aglomeraciones, y con más personal formado para realizar más y mejores conciliaciones.
  • Contar con servicios telemáticos de calidad para poder registrar demandas de conciliación y conciliaciones por videoconferencia.
  • Grupos de trabajo multidisciplinares que tengan en cuenta todas las voces y necesidades.

En resumen, lo que se necesita es inversión, coordinación y voluntad.

No debemos olvidar que las crisis económicas se respiran y miden en los juzgados de lo social. Se nos dice que el consenso es imprescindible para superarla. Que los políticos deben abandonar la crispación y llegar a acuerdos. Desde la abogacía se apuesta por los acuerdos, necesitamos los medios para que no sean extemporáneos o injustos.

El próximo 22 de julio hay convocada por la Asociación Libre de Abogados/as (ALA) y la Asociación de Laboralistas de Trabajadoras y Trabajadores de la Comunidad de Madrid (ALTMA) una concentración en la calle Princesa nº 5, frente al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad de Madrid cuyo objetivo es mostrar la protesta ante el deterioro continuado que viene sufriendo dicho servicio, que ha sido generalizado desde el inicio de la crisis sanitaria provocada por el COVID 19 y persiste tras el estado de alarma.