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CUANDO TODO SALE BIEN, PERO NO

CUANDO TODO SALE BIEN, PERO NO 752 423 abocol

El año pasado recibí la llamada de una cliente. Acababa de recibir una carta de despido disciplinario, estaba destrozada. 

Estaba de baja, por una situación muy conocida para muchos: «trastorno mixto adaptativo ansioso/depresivo». Desgraciadamente, se trata de un término que me ha tocado leer muchas veces en los informes de médicos de clientes. El origen del mismo venía en una sobrecarga de trabajo y responsabilidad, y de una pésima gestión por parte de sus superiores.

El despido venía motivado por la investigación que había realizado la Empresa. De acuerdo con su carta, la trabajadora había simulado su baja para poder asistir a las prácticas de sus estudios. Nada más lejos de la realidad. 

En esta clase de asuntos, cuando se asume el encargo, se asume además un acompañamiento y un cuidado especial. No solo estamos hablando de Derecho y de plazos, estamos tratando una enfermedad de salud mental. Y aunque ahora hablemos más de ello, aun tiene un fuerte estigma, y las personas enfermas sienten culpabilidad y vergüenza. Son asuntos que asumo casi siempre, que me ayudan a entender mejor mi vocación.

Como siempre, me puse en contacto con la Empresa, en busca de un acuerdo. Nada. Tuvimos que interponer conciliación administrativa, acudir al acto de la conciliación, que las partes se vieran, para nada;  e interponer demanda judicial. Antes del juicio, volví a ponerme en contacto con la Empresa. Nada. Ninguna propuesta de acuerdo.

Se celebró el juicio, siempre desagradable, impersonal y duro. 

Un mes después nos llegó la sentencia estimatoria parcialmente. No se reconocía que la causa de la baja de la trabajadora fuera la situación en el trabajo,  por lo que no era un cese nulo; pero sí era improcedente porque la causa alegada en la carta de despido no era cierta. En ningún momento se falseó la baja ni se hicieron actividades incompatibles con la recuperación. Un alivio para la trabajadora. 

La Empresa recurrió la sentencia. 

A la hora de impugnarlo, compartí con la cliente el escrito de recurso de la Empresa. Suelo compartir la documentación procesal relevante con los clientes para que estén al día y para que hagan sus aportaciones. En este caso, ella ayudaba mucho. Aún me arrepiento de haberlo hecho, pues fue especialmente duro con ella y con su recuperación.

Unos meses después, teníamos Sentencia del TSJ, que desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia. De hecho, se trata de una sentencia muy bien fundamentada, que no solo nos da la razón, sino que aclara la doctrina sobre las incapacidades temporales. Una sentencia que da gusto leer, te alegra que esté en el CENDOJ y que usaré en el futuro. Un nuevo alivio.

Pasaron unas semanas, y el TSJ nos confirmó que era firme.

Esta podría ser la crónica a incluir en «casos de éxito» y «testimonios de clientes» de la web del despacho; o dar lugar a un artículo doctrinal sobre las Incapacidades Temporales  de salud mental, sobre qué actividades están permitidas y cuáles no, etc.

Sin embargo, comparto este caso para señalar todo lo que se ha hecho mal y todo el sufrimiento provocado en la salud de la trabajadora.

¿ Qué no ha funcionado?

– Ningún tipo de gestión de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo. Capacidad nula de los superiores de atender a una trabajadora agobiada y sobrepasada con el trabajo y la responsabilidad. Intuyo que serán personas muy cualificadas en su campo pero sin habilidades sociales y emocionales.

– Ningún acercamiento a la trabajadora sobre su salud y su IT. Se da por hecho el grave incumplimiento y se procede a despedir por correo postal.

– Una vez comenzado el proceso judicial, no se da ninguna negociación, prácticamente no se responde ni a las llamadas.

¿ Qué se podría haber hecho?

– En el trabajo interno de la Empresa, a través de procesos participativos con la plantilla, se podrían haber definido las tareas, responsabilidades, roles, etc. También se podría haber diseñado un protocolo contra el burnout, formación para la gestión del estrés, etc.

– En la decisión del cese, haber tenido una conversación con la trabajadora. Conocer su situación y poner de manifiesto la supuesta quiebra de confianza. 

– En el procedimiento judicial, dar lugar a una negociación asistida, donde conocer las necesidades de cada parte y evitar  el pleito y sus costes ( tiempo, recursos, dinero).

Con cualquiera de estas propuestas, a través de #derechocolaborativo #contratosconscientes, se podría haber alcanzado un acuerdo para redefinir la relación, o para gestionar el cese. Nos habríamos ahorrado un procedimiento judicial, horas de terapia, medicamentos, etc.  

Probablemente, si en nuestro país las Empresa contaran con recursos y formación, no habría tantos casos de ansiedad y depresión. Y de haberlos, tendría otro seguimiento y cuidados. En este caso, el proceso personal de la trabajadora que se vio originado por el trabajo, se vio torpedeado por el proceso judicial: desde la carta, hasta todas las actuaciones procesales que requerían su presencia. 

Y no puedo olvidar lo aprendido en la #justiciarestaurativa y su objetivo de «no crear más daño». 

El cambio que se necesita en la empresa, la abogacía y las relaciones laborales es de tal calibre que lo de «cambio de paradigma» se queda corto. 

Así que si, este procedimiento es de esos cuándo todo sale bien, pero en realidad no. En realidad, salen a flote todas las carencias y necesidades de nuestro sistema. Ojalá no haga falta tanta jurisprudencia porque las propias organizaciones puedan gestionar sus conflictos como oportunidades de crecimiento y cuidado. Y que las salas de espera de psicología y psiquiatría se vacíen un poco, porque hay un sistema de trabajo compatible con la vida.

Por Carmen Aja.

Conferencia Práctica de Derecho Colaborativo ENCP

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Tuvimos el placer de asistir al Congreso de Derecho Colabortativo organizado por la Asociación de Abogados Colaborativos de Familia (ACF), la Red Europea de Profesionales Colaborativos (ENCP), en colaboración del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, que tuvo lugar entre los días 30 de junio y 2 de julio de 2022, en la Sede del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

Allí pudimos coincidir con nuestras amigas y buenas compañeras del País Vasco, Cataluña y Mallorca, entre otras. Gracias a tod@s!!

El Ancla o la Ola

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Por Inma Campos.

En este largo confinamiento nos hemos encontrado con nosotros mismos y con nuestra pareja. Hemos tenido tiempo para pasar por tormentas y después mares en calma… o incluso hasta hayamos naufragado llegando a una isla desierta.

En estos momentos más que nunca hemos puesto a prueba nuestro matrimonio. Hemos pasado irremediablemente a un “todo incluido” que nos tenía que proveer 24/7: de compañía, comprensión, ayuda, consuelo… pero también pasión, entretenimiento, diversión y algo de emoción. Ahora más que nunca queremos una contradicción o quizá un imposible, que nuestro matrimonio sea a la vez el ancla que nos da seguridad y la ola que nos hace vivir la aventura.

Puede que alguno de nosotros haya concluido que no debe seguir casado con su pareja, pero también puede que alguno simplemente haya visto algún agujero en su embarcación que requiere de urgente reparación.

Como abogadas de familia nos hemos encontrado con todo tipo de parejas y de rupturas, lo que nos ha llevado a una invariable conclusión, cada caso es único y como tal requiere de su peculiar solución. No hay fórmulas mágicas ni genéricas, porque las personas están vivas, cada cual a su manera.

Por ello, el matrimonio puede que decida divorciarse o puede que decida no hacerlo y llegar a un pacto de no agresión, de comprensión, solidaridad, conciliación laboral y familiar… en fin un acuerdo que sirva de brújula para no perder el norte en tiempos difíciles. En esto también podemos intervenir a través de nuestro proyecto de Biencasados.

En un principio “Biencasados” fue un proyecto destinado a parejas que iban a casarse y querían dejar plasmado en un documento su propio sentido de matrimonio, sus propios acuerdos respecto a cuestiones del día a día como la economía común, el reparto de trabajos y tareas domésticas, los futuros hijos, la relación con nuestras respectivas familias… o cuestiones tan importantes como imprevisibles como qué pasaría si uno de los dos  queda en situación de invalidez, grave enfermedad o incapacidad; o cómo haríamos si lo nuestro no sale bien y debemos separarnos. Y  con el tiempo hemos descubierto, a través de peticiones de nuestros propios clientes, que estos «pactos de convivenvia» también pueden alcanzarse y documentarse después de haber contraído matrimonio, tras pasar por distintas etapas juntos y cuando ya han aflorado determinadas diferencias que sabemos que requieren de una solución.

Todas las posibilidades encuentran su respuesta. Consulta nuestra web: https://www.abogaciacolaborativamadrid.com/biencasados/

*La dicotomía que podemos hallar en la pareja o en el matrimonio, que invariablemente busca ser el ancla y la ola, es una idea original de Esther Perel, psicoterapeuta  de origen belga pero afincada en Nueva York, de reconocido prestigio internacional . Cuenta con varias publicaciones muy interesantes sobre las relaciones de pareja cuya lectura recomendamos.

 

Consejos para un buen Convenio Regulador

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Por Carmen Aja

El Convenio Regulador es el documento que recoge todos los acuerdos de la pareja que se separa con respecto a sus hijos y/o patrimonio común. Al menos debe contener los siguientes extremos conforme el Código Civil:

  • El cuidado de los hijos: patria potestad, guarda y custodia, y en su caso régimen de visitas y comunicación.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.
  • La liquidación del régimen económico del matrimonio, en su caso.
  • La pensión compensatoria, en su caso.

Si buscamos en internet encontraremos modelos de convenios a modo de formularios donde sólo tendremos que introducir los datos de las partes. Muchos abogados de familia tendrán sus propios modelos y ejemplos de acuerdos similares. Sin embargo, hemos de ser cuidadosos con lo que tenemos entre manos.

Lo que para nosotros es un documento más, que negociamos, redactamos y ratificamos, es la nueva vida para las familias que se separan. Nuestras palabras suponen una nueva rutina, una nueva relación para toda la familia.

De ahí la necesidad a hacerlo con cuidado, con mimo y siempre con invitando al cumplimiento y la confianza.

Pero, ¿cómo se hace?:

  • Lenguaje claro. Evitar las oraciones subordinadas que ocupan un párrafo y los gerundios, tan comunes en textos jurídicos. Frases con sintaxis sencilla y puntuación correcta, que no den lugar a malentendidos e interpretaciones diferentes (ni ataques asmáticos).

 

  • Lenguaje amable. Pensemos que estamos regulando las relaciones de padres e hijos: cómo esos niños van a recordar su infancia y van a seguir teniendo apego con sus padres. Queremos que, ante la duda, los padres lo lean, recuerden y comprendan porque alcanzaron este acuerdo. No que se enfaden ni reprochen.

 

 

  • Lenguaje preciso. Lo breve si bueno, dos veces bueno. Busquemos las palabras que quieren decir lo que las partes han acordado: que no den lugar a varias interpretaciones o ejecuciones. No trascribamos el Código Civil, ya que no hace falta mencionarlo para que rija las relaciones.

 

  • Lenguaje familiar. Hay algunos términos comunes para juristas que sin embargo son ajenos para la ciudadanía. Olvidemos términos como “partes, “cónyuges”, “menores” etc. Recordemos algunos tan claro como correctos: padre, madre, o directamente el nombre de pila.

 

  • Lenguaje vivo. Las familias crecen y cambian, y ante cada cambio no deberíamos estar redactando de nuevo. Un buen convenio debe prever el método para alcanzar acuerdos ante los cambios, encontrando el equilibrio entre flexibilidad y seguridad jurídica.

 

Ante un contrato de cualquier tipo es esencial que las partes se reconozcan en esa redacción, ya que tan importante es el fondo como la forma. Seamos rigurosos en el contenido y afables con la redacción para que ese documento sea claro, flexible y pueda crecer con la familia.

Y al final, después del trabajo de negociar y redactar un acuerdo, que los clientes no lo usen más porque son capaces de entenderse por el bienestar de sus hijos.

 

Recursos interesantes:

Libro: Discovering Agreement, Linda Alvarez.

Guía: Comunicación clara, Prodigioso Volcán.

 

 

¿Qué tiempos para estar viva (y ser abogada)!

¿Qué tiempos para estar viva (y ser abogada)! 275 183 abocol

Por Carmen Aja

¡Qué tiempos para estar viva (y ser abogada)!

A la extraordinaria crisis sanitaria que enfrentamos se le suma la económica y social. La abogacía, siempre presente en la vida y, por supuesto, en el fin del mundo, tiene un importante papel que desempeñar.

Por un lado, nos encontramos con compañeros que no dan abasto para gestionar «claúsulas rebus sic stantibus», ERTEs (gestionarlos, negociarlos, impugnarlos), violencia de género, visitas de menores, impuestos, etc. Un artículo aparte podría dedicarse al trabajo sin prevención que se está llevando a cabo por tantísimos compañeros sin mascarillas, sin descanso ni desconexión.

 Y, por otro, están quienes, con el cierre de los juzgados, no tienen casi nada que hacer.

En estos tiempos que quitan el aliento aflora de todo: la abogacía de oficio siempre presente y esencial, iniciativas “pro bono” y también “nuevas oportunidades de negocio”. Tal ha sido la “picaresca” de algunas iniciativas que el ICAM ha intervenido recordando nuestro Código deontológico sobre catástrofes y publicidad.

Aquí y  aquí  se puede leer más información sobre estos lamentables episodios.

Ya se auguran nuevos despachos “fordianos” de demandas colectivas de plataformas de afectados como se puede leer en esta noticia de prensa como se hiciera contra los bancos.

Una vez más, caemos en la tentación de responder con las herramientas de siempre a nuevos desafíos. Si algo nos enseña esta crisis sanitaria es que se sale adelante con colaboración y cuidados. No podemos pretender dar las mismas respuestas a diferentes preguntas. El mundo ya es otro. Nuestro sistema necesita una renovación.

Y es que da auténtico pavor pensar en nuestra Administración de justicia, ya superada y sin medios antes de la crisis, después de este parón y la avalancha que se viene. Necesitamos una justicia ágil y nutrida de medios personales y materiales. Además de pedir que se incrementen las partidas presupuestarias, ¿qué podemos hacer?

Creo que la abogacía tiene la respuesta: re-leer el código deontológico e implementarlo en nuestro ejercicio. Volvamos a su preámbulo, que enuncia lo siguiente:

“La función de concordia, característica de la actuación profesional, impone la obligación de procurar el arreglo entre las partes y exige que la información o el asesoramiento que se preste no sea tendencioso ni invite al conflicto o litigio.”

Tenemos que llegar a más y mejores acuerdos para que las partes puedan resolver sus diferencias de manera rápida y eficaz. Se necesita la mano de una abogacía conciliadora y resolutiva.

El coronavirus nos deja en casi todas las relaciones jurídicas “un cambio sustancial de circunstancias”. En vez de invertir tiempo en buscar jurisprudencia que nos dé la razón, podemos descolgar el teléfono (o el zoom en estos tiempos) y entender qué necesita nuestro cliente, y hacer lo mismo con la otra parte. Negociar, acudir a la mediación o al Derecho Colaborativo; alcanzar acuerdos.  Hay muchas posibilidades de resolver los problemas sin acudir a un juzgado, sin perder tiempo y dinero en demandas, juicios, recursos y ejecuciones.

Conseguiremos que al juzgado llegue solo que tiene que llegar, que nuestro cliente quede satisfecho y que algo bueno hayamos aprendido del COVID19: a colaborar, a hacer honor de nuestra función de “concordia”

Entrevista con PACTUM ABOGADOS sobre Derecho Colaborativo y Contratos Conscientes

Entrevista con PACTUM ABOGADOS sobre Derecho Colaborativo y Contratos Conscientes 100 100 abocol

Los abogados de PACTUM en Buenos Aires (Argentina) entrevistan a nuestra compañera Carmen Aja.

https://www.youtube.com/watch?v=2wiKarQoe8A

DERECHO COLABORATIVO

Carmen Aja

V Congreso ADCE:»Contratos Conscientes en la empresa»

V Congreso ADCE:»Contratos Conscientes en la empresa» 1024 823 abocol

Congreso Asociación Derecho Colaborativo de Euskadi 2019

Carmen Aja con nuestra querida compañera de Oviedo  Elisa González 😉

El Derecho al Acuerdo. Plan Formación Continua Abogacía. CGAE

El Derecho al Acuerdo. Plan Formación Continua Abogacía. CGAE 1024 682 abocol

El Consejo General de la Abogacía Española introdujo en su Plan de Formación  Continua varias jornadas sobre Derecho Colaborativo. En la que se celebró en Madrid, Inma Campos y Carmen Aja, pudimos compartir mesa y ponencia con nuestras colegas de Euskadi Alkain Oribe y Susana Sucunza. Fue una maravilla comprobar lo alineadas que estamos aún en la distancia y cómo no sólo se comparten inquietudes, intereses y perspectivas, sino también muchas risas. Gracias a las dos!

CGLC 2019

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CONGRESO DE LA ABOGACÍA en Bizkaia

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Carmen Aja tuvo el honor, y siempre placer, de compartir una ponencia sobre Derecho Colaborativo en el II Congreso de la Abogacía de Bizkaia con nuestro querido compañero de Divorcio Colaborativo Bilbao, José Orbe.